|
La Ley de presupuestos generales del Estado para 2014 establece las nuevas bases de cotización. La base mínima de cotización sube el 2 por ciento, 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, pasa de 256,72 euros a 261,83 euros.
La base máxima de cotización sube el 5 por ciento, 3.597,00 euros mensuales.
Elección de la base de cotización
Podrán optar libremente entre la bases mínima y máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 01/01/2014 que se den de alta por primera vez en 2014 o cuya base de cotización en diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros al mes.
Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 01/01/2014 y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.926,60 euros mensuales.
Los mayores de 48 años a 01/01/2013, su base de cotización mínima estará comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros, salvo excepciones.
Autónomos societarios
Desde el 01/01/2014, los trabajadores autónomos incluidos en dicho régimen por su participación en sociedades mercantiles tendrán una base mínima cotización de 1.051,50 euros.
Excepción: Aquellos que causen alta inicial en dicho régimen, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
Autónomos con trabajadores asalariados
Aquellos trabajadores autónomos que durante el año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a los señalados a continuación, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a 1.051,50 euros, lo que implica una cuota mensual de 313,34 euros.
A) Durante el mes de enero de 2014, esta base mínima se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013, 50 o más trabajadores por cuenta ajena.
B) A partir de 01/02/2014, la base mínima se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013, diez o más trabajadores por cuenta ajena.
Si usted es autónomo de una sociedad civil privada no se aplicará este incremento a no ser que en 2013 tuviera simultáneamente contratados a 10 o más trabajadores. |
|