MARZO 2015 boletines anteriores
Guía para no perderse en la nueva Ley de Sociedades de Capital.
<< Volver

Esta norma pretende reforzar la confianza de los inversores y generar valor en la propia empresa a través del buen gobierno.

Estas son las principales novedades:

I.- Junta General de socios

- Se refuerza su capacidad y se fija la obligación de que todas las adquisiciones, enajenaciones o aportación a otra sociedad de activos esenciales sea autorizada por parte de la junta.
- Deberán votarse de forma separada las modificaciones estatutarias y cambios en administradores.
- Se prohíbe el voto del socio que resulte beneficiado en casos muy claros de conflicto de interés.
- Se introducen cambios en la impugnación de acuerdos sociales.


II.- Administración de la sociedad

- Remuneración de los administradores: Obligación de establecer en los estatutos el sistema de remuneración de los administradores.

a) Los sistemas de remuneración son los siguientes: Una asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia, remuneración en acciones o vinculada a su evolución, indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

b) El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores deberá ser aprobado por la junta general. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

c) Se deberán determinar conceptos retributivos a percibir, como la asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, retribución variable, indemnizaciones por cese, así como los sistemas de ahorro.

d) La remuneración debe guardar una proporción razonable con la relevancia de la compañía, la situación económica de la misma, así como los estándares de mercado de empresas comparadas y debe estar diseñado para promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la compañía. Además, también se debe incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y resultados desfavorables.

- Responsabilidad de los administradores: La responsabilidad existirá “siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa”, la culpabilidad se presumirá cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.

Tienen la consideración de administrador de hecho a los efectos de exigir la responsabilidad: tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.

La persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador.

- Los socios minoritarios titulares de al menos el 5 por ciento del capital social podrán ejercitar la acción de responsabilidad directamente ante los Tribunales cuando la misma se fundamente en la infracción del deber de lealtad, sin necesidad de solicitar la convocatoria de la junta general.

- Por primera vez se introduce un plazo de prescripción para el ejercicio de acciones de responsabilidad de los administradores. Será de cuatro años, a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.


III.- Consejo de administración

- Reuniones: el consejo de administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre.

Los consejeros deberán asistir personalmente a las sesiones del consejo. En caso de representación para la asistencia a un consejo, los consejeros no ejecutivos sólo podrán delegar en otro consejero no ejecutivo.

- Consejero delegado/funciones ejecutivas: obligación de celebrar un contrato entre  este y la sociedad que deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión y detallará todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas. El consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato. El contrato deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general.


IV.- Cuentas anuales

Obligación de publicar en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a los proveedores.  Las sociedades que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán además esta información en su página web, si la tienen.

Las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán indicar en el informe de gestión el periodo medio de pago a sus proveedores. En caso de que dicho periodo medio sea superior al máximo establecido en la normativa de morosidad, habrán de indicarse asimismo las medidas a aplicar en el siguiente ejercicio para su reducción hasta alcanzar dicho máximo.


V.- Régimen transitorio


Aunque la ley entra en vigor el 24 de diciembre, se prevé un régimen transitorio, de manera que:

- Las políticas de remuneración de consejeros, la evaluación del funcionamiento del consejo y sus comisiones en las sociedades cotizadas y la obligación de contar con comisión de auditoría y comisión de nombramientos y retribuciones de las sociedades cotizadas, con las modificaciones estatutarias que ello pueda suponer, deberán acordarse en la primera junta general que se celebre a partir del 1 de enero de 2015:

- Si la primera junta general ordinaria de accionistas aprueba con carácter consultivo el informe sobre remuneraciones de los consejeros, se entenderá que la política de remuneraciones ha sido aprobada y mantendrá su vigencia durante los tres ejercicios siguientes. Su modificación durante este plazo requerirá acuerdo de la junta general.

- Si no es así, la política de remuneraciones de los consejeros deberá consecuentemente modificarse y someterse a la aprobación vinculante de la junta general de accionistas no más tarde de la finalización del ejercicio social siguiente (en ejercicios sociales que coincidan con el año natural, con anterioridad al 31 de diciembre de 2016), y con efectos a partir del ejercicio posterior (es decir, en el ejemplo indicado, con efectos para los ejercicios 2017, 2018 y 2019).

<< Volver


Gestión Valenciana. C/ Colón, 74-14 / 46004 - Valencia
Tel. 96 352 25 87 - Fax 96 322 15 96 - www . gestionvalenciana . com

Síguenos en: