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¿Qué es el Sistema CRETA?
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Entrada en vigor: 28-12-2014 (salvo excepciones)

El Sistema Creta o Sistema de Liquidación Directa es una reforma del sistema de cotización y recaudación impulsado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que modifica todos los trámites y gestiones actuales a través del uso intensivo de medios telemáticos y que supondrá pasar de un sistema en el cual las empresas autoliquidaban las cotizaciones a un sistema en el cual la TGSS va a calcular y a realizar las liquidaciones a las empresas cotizantes en función de la información que ya obra en su poder y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar. Este modelo, no obstante se implantará de modo progresivo.

El nuevo método de cotización sustituirá al actual envío de los TCs y será similar a los borradores del IRPF que la AEAT envía a los contribuyentes. La empresa verificará que la información sea correcta y sólo deberá confirmarla para que se efectúe el pago correspondiente.

Este nuevo sistema se va a aplicar de forma gradual, previéndose que su utilización será de forma simultánea a la del actual modelo de autoliquidación, subsistiendo, asimismo, el sistema de liquidación simplificada de cuotas.

Con esta reforma se pretende, básicamente, simplificar los procesos, reducir los errores y tener un mayor control de la recaudación.

¿A quién afecta?

En principio a todos los obligados por ley a pagar las cotizaciones sociales propias y las de sus trabajadores, es decir, básicamente empresas y empresarios.


¿Cuándo entra en vigor?


Tras la aprobación de esta Ley, se prevé que en un plazo de 3 meses el Gobierno desarrolle la normativa necesaria para regular el Sistema de Liquidación Directa.

La implantación del Sistema se realizará de forma progresiva. Se establece un periodo de convivencia con el actual modelo de autoliquidación de cuotas, en el cuál, el sistema actual de autoliquidación será el de aplicación, hasta la total incorporación de las empresas.

Se prevé que para junio de 2015 todas las empresas estén notificadas y ya se trabaje de manera generalizada con CRETA.


¿Cómo funciona?


El empresario debe solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la liquidación de sus trabajadores.

De no hacerlo la TGSS facturará de oficio los días 24 y 28 del plazo reglamentario de ingreso y diariamente a partir de este día 28 y hasta el penúltimo día natural de dicho plazo (aunque podrá facturar en cualquier momento anterior si así lo pide el empresario).

Así, la TGSS emite un borrador previo de factura para su confirmación por parte de la empresa. Si falta información para realizar el cálculo comunicará los errores o carencias al empresario para que regularice la situación (pudiendo éste hacerlo hasta el penúltimo día del mes de presentación).

De esta forma la TGSS emite la factura en función de la información que conste en sus bases de datos, de la que obre en poder de otros organismos (Agencia Tributaria, INSS, Mutuas, SEPE, etc.) y de aquélla que deba aportar el empresario.

De una forma más sencilla, la Seguridad Social envía cada mes a las empresas un borrador parecido al que envía Hacienda para el IRPF, en el que constaría el detalle de la cotización que deberían pagar por cada trabajador y la cantidad total por todos ellos.

Información a enviar por la empresa.- Sólo deberá comunicar la información no disponible en las bases de datos a los que tiene acceso la TGSS: bases de cotización, horas extras, etc.

Otros efectos del procedimiento:

- Los cálculos se realizarán por cada trabajador mientras con el sistema actual se realizaban por Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.)
- Deberán ser comunicados los datos en los plazos reglamentarios.
- Habrán de enviarse las Bases de Cotización de cada trabajador por tramos (partes en que puede fraccionarse un período de liquidación) identificados con las correspondientes fechas desde/hasta.
- No incluirán en la liquidación de cuotas aquellos trabajadores que no estén de alta en el Seguridad Social durante el periodo a liquidar.


Recargos por ingreso fuera de plazo


- Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en cuanto a los plazos de liquidación, un  recargo del 20 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo para su ingreso.

- Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en cuanto a los plazos de liquidación:

- Recargo del 20 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- Recargo del 35 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.


Resumiendo:

La Empresa/Empresario/Autorizado solicita la liquidación:

- Comunica datos de que no dispone la TGSS (bases por tramos, coeficientes a tiempo parcial, etc.)
- Acepta bases de trabajadores sin modificaciones en relación con el mes anterior.

Enviada la información se producirá el cálculo por la TGSS en base a la información de que dispone y los datos enviados, enviando al empresario un borrador de la factura con los cálculos realizados (el empresario debería solicitar conocer los datos antes de que se emita el recibo de liquidación para poder corregir cualquier incidencia lo antes posible).

La TGSS el día 24 y 28 y diariamente a partir del 28, cierra los borradores y emite los recibos de liquidación.

- Si no existen errores se producirá la facturación total de los trabajadores.

- Si existen errores, serán comunicados por la TGSS indicando la información que necesita para completar el cálculo. Se permite consultar los trabajadores que han sido calculados correctamente.

Si son subsanados los errores que impiden el cálculo antes de finalizar el período de presentación, se emitirá el definitivo recibo de liquidación que contemplará los cálculos con los errores subsanados.

Si no es posible corregir los errores a partir del día 24 la TGSS emite un recibo de liquidación parcial con los trabajadores que haya podido calcular siempre que así sea solicitado por el empresario.

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