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¿Cuando son deducibles las retribuciones del administrador?
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Algunas delegaciones de Hacienda están revisando el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, cuando se han declarado retribuciones a personas que, ejercen el cargo de administradores y, sin embargo, en el Registro Mercantil aparece que el cargo es gratuito o no dice nada sobre este punto, por lo que se presume la gratuidad, y están enviando liquidaciones paralelas, entendiendo que lo satisfecho a esas personas no es un gasto fiscalmente deducible, sino que se trata de una liberalidad o donación de la sociedad al administrador.

El 22 de marzo de 2.012, la Agencia Tributaria emitió un polémico informe (Nota AEAT 1/12) exponiendo un cambio de criterio interpretativo con respecto a las retribuciones de los socios que a su vez son administradores en las sociedades mercantiles.

Hacienda parece desconocer que en la mayor parte de las empresas, los socios administradores, dedican tan sólo unas pocas horas anuales al Consejo de Administración, mientras que al trabajo ordinario le dedican todo el tiempo.

En el caso de obtener una retribución por tareas ordinarias, a la vez que una retribución por el desempeño del cargo de administrador, el problema va a ser determinar y, por lo tanto, discutir con la inspección, qué parte de la retribución es como trabajador y qué parte como administrador.

IRPF

De un plumazo, salvo que se adopten las precauciones oportunas, las retribuciones que reciba el administrador corren el riesgo de someterse al tipo de retención del 42% y tributar en el IRPF como rendimientos de trabajo.

Impuesto de Sociedades

Las percepciones que recibe un administrador solo serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, si y solo si, el cargo tiene carácter retribuido en los Estatutos de la Sociedad. Con el añadido de que en el caso de que la sociedad sea limitada, dicha retribución deberá aprobarse en la junta general (excepto que sea una participación en beneficios).

Precisiones:


- Aunque los Estatutos sociales mencionen la retribución del cargo de administrador, si no figura la cuantía de la misma, el supuesto se equipara al de la falta de previsión estatutaria.

-  Si los Estatutos establecen la retribución del cargo en un porcentaje de los beneficios, ésta habrá de adecuarse al Derecho Mercantil para que sea deducible.

- Para que sea deducible la retribución de los Administradores, ésta ha de estar fijada con certeza mediante un sistema retributivo preciso que no quede a elección de la Junta. Por tanto, no puede fijarse de forma indeterminada o general.


Debemos distinguir dos tipos de casos:

1. Sociedades en las que ese trabajo del administrador pudiera ser considerado como actividades económicas (ordenación por cuenta propia y existencia de medios de producción en sede del socio)

En este caso, están incluidos los servicios profesionales (abogacía, arquitectos, asesores, médicos, etc.), Se considera que los servicios tienen un carácter "intuitu personae" con lo que queda perfectamente acreditada la Existencia de Medios de Producción en la Sede del Socio. Por tanto, las retribuciones que perciba el administrador, en función de los servicios profesionales, serán rendimientos de actividades económicas, emitiendo factura a su sociedad por los mismos y siendo deducibles en el Impuesto de Sociedades sin mayor problema.

2. Sociedades en las que ese trabajo del administrador pudiera ser considerado como rendimientos de trabajo (concurrencia de notas de dependencia y ajenidad).

Aquí donde surge la controversia y es más complejo y difícil de salvar. Pongamos, por ejemplo, una empresa de reparación de vehículos  en la que el administrador es además un mecánico más. En este caso, deberíamos inclinarnos por efectuar un contrato de trabajo y una nómina indicando la categoría y salario, aplicando criterios de mercado por tratarse de operación vinculada entre sociedad y socio.

Sería recomendable asignar una pequeña cantidad a cobrar por el desempeño del cargo de administrador, por el hecho de tener que firmar las Cuentas Anuales y el Impuesto sobre Sociedades anualmente.


La diferencia entre un tipo de retribución por rendimiento del trabajo y rendimiento por actividades económicas en muchos casos es discutible y dado que a quien corresponde la valoración de estos hechos es a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, lo recomendable es asesorarnos bien con nuestro asesor fiscal, revisar los estatutos de la sociedad si procese así como los contratos del administrador o socios con la sociedad, para determinar si la tributación que se está practicando es la correcta con respecto dicho criterio de la Agencia Tributaria.

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