FEBRERO 2014 boletines anteriores
Comunicación de las transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.
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El próximo 31 de marzo concluye el plazo para la presentación de la Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720) correspondiente al ejercicio 2013.

Aquellos contribuyentes que realizaron la declaración el año pasado, tendrán que volverá a presentar en 2014 siempre que:

1. Se haya producido un incremento de 20.000 euros en alguno de los tres bloques que agrupan los bienes obligados a declarar, respecto a la última declaración:

a) Los relativos a cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
b) Los valores o derechos, las acciones o participaciones, los seguros de vida o invalidez y las rentas, situados, todos ellos, en el extranjero.
c) Los bienes inmuebles y los derechos sobre éstos situados en el extranjero.

2. Si alguno de los bloques anteriores nunca fue declarado y supera los 50.000 euros en los saldos o valores a 31/12/2013, saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes.

3. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya  declarados y  respecto a  los  cuales el  contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Como norma general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a  continuación y  que  sean titulares de  bienes  y  derechos situados en  el  extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:

a) Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
b) Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades  no residentes.
c) Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…).
d) Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.

El modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. No hacerlo conlleva las siguientes sanciones:

a) Sanción de 5.000 euros por cada dato en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero.

b) La sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

c) La no presentación se  considerará infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento  del importe de la base de la sanción.

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