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Capitalización del paro (II): Cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
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Usted se ha quedado en el paro y se está planteando incorporarse, de forma estable, como socio trabajador en una cooperativa o en una sociedad laboral o mercantil.

Sepa que no pierde la ayuda que supone la prestación por desempleo ya que puede optar por la capitalización de la prestación por desempleo.


Requisitos para poder capitalizar el paro

- Estar cobrando la prestación por desempleo o tenerla concedida.
- Disponer, al menos, de tres meses de prestación pendientes de cobrar.
- Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
- No haber obtenido la capitalización del paro en los cuatro años anteriores.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que le reconozcan el derecho a capitalizar el paro.


Capitalización

Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación tiene 3 alternativas:

1. Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de S.S. durante el desarrollo de su actividad.

2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.

3. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la S. S.


Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada existente o de nueva creación tiene 3 alternativas:

1. Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de S.S. durante el desarrollo de su actividad.

2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.

3. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la S. S.


Como socio trabajador, menor de treinta años, cuando capitalice la prestación contributiva para destinar hasta el cien por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que:

- Desarrolle una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado.

- En el caso de realizar una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse un mínimo de 18 meses.

- No haya mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad ni haya sido trabajador autónomo económicamente dependiente que haya suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Si no hubiera percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrá también solicitar el importe restante para subvencionar tu cotización mensual a la Seguridad Social.

Los menores de 30 años pueden destinar la prestación que se capitaliza a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de entidades, así como al pago de las tasas y el precio de los servicios específicos de asesoramiento, formación  e información relacionados con la actividad a emprender.

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