SEPTIEMBRE 2012 boletines anteriores
Responsabilidad por una caída en mi local
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Usted tiene un establecimiento abierto al público y aunque nunca ha ocurrido una caída, se está preguntando qué responsabilidad tendría en caso de que se produjera una.

Normalmente es la compañía de seguros la que abona la indemnización por los daños que ha sufrido el accidentado siempre y cuando tenga responsabilidad el establecimiento.

Como regla general, el establecimiento no es responsable de cualquier caída que se produzca en su local. Se considera que una caída le puede ocurrir a cualquiera y, este hecho, es un riesgo normal en la vida que cualquier persona ha de asumir.


Responsabilidad del establecimiento

Para hacer responsable al titular del negocio se exige que haya habido algún tipo de culpa o negligencia por su parte. Si la caída se produjo, por ejemplo, por falta de las medidas de vigilancia, señalización o precaución que se deberían haber adoptado.


Prevenga el riesgo

Sea cuidadoso con las situaciones de riesgo que pueda haber en su negocio y, por ejemplo, señale desniveles, carteles de suelo resbaladizo, etc.

Tenga contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir estos riesgos. Estos seguros cubren los daños causados por negligencia, y sólo quedan excluidos de cobertura los daños causados dolosamente.


No hay responsabilidad

No hay responsabilidad del establecimiento cuando la caída se debe a una distracción, ni tampoco cuando se produce un tropiezo con un obstáculo que debería de haber sido fácilmente detectado por el accidentado.  En este caso se considera que el accidente se produce por culpa exclusiva del perjudicado.

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