AGOSTO 2012 boletines anteriores
Novedades con respecto al IVA
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A partir de 1 de septiembre de 2012 habrá subida de los tipos de gravamen del IVA  quedando su tipología en:

-Tipo General: 21% (hasta 31 de agosto de 2012 el 18%).
 
-Tipo Reducido: 10%.(hasta 31 de agosto de 2012 el 8%).
 
-Tipo Superreducido: 4%. (No varía)


Al mismo tiempo el porcentaje de compensación de IVA de agricultores y ganaderos quedará:

-El 12 por 100 (hasta septiembre 2012 es el 10%) a las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

-El 10,5 por 100 (hasta septiembre 2012 es el 8,5%), en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.


Los porcentajes de recargo de equivalencia serán:

-Tipo general: 5,2% (hasta 31 de agosto de 2012 el 4%).

-Tipo reducido 1,4% (hasta 31 de agosto de 2012 el 1%).

-Tipo Superreducido: 0,50%. (No varía)

-Entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco: 1,75% (No varía)


Se redefine el concepto de entrega de bienes para el caso en el que se trate de ejecuciones de obra: cuando el coste de los materiales aportados por el empresario ejecutor de la obra supere el 40% de la BI de la operación (anteriormente este porcentaje estaba fijado en el 33 %).

Con la reforma no se ha producido simplemente una elevación de los tipos impositivos sino que productos y servicios que inicialmente estaban calificados al tipo reducido o superreducido pasan al tipo general del impuesto:

- las flores y plantas ornamentales
- los servicios mixtos de hostelería (discotecas; salas de baile,…)
- la entrada a teatros, circos y demás espectáculos como el cine
- los servicios prestados por artistas personas físicas a los productores y organizadores de espectáculos y organizadores de obras teatrales
- los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte (gimnasia, bolos, tenis, etc.) cuando no sea aplicable la exención prevista en el art. 20.uno.14 de la Ley
- los servicios funerarios
- los servicios de peluquería
- la asistencia sanitaria, dental y las curas termales cuando no gocen de exención de acuerdo con el art. 20 de la Ley
- los servicios de televisión digital
- la adquisición de obras de arte

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