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A partir de 1 de septiembre de 2012 habrá subida de los tipos de gravamen del IVA quedando su tipología en:
-Tipo General: 21% (hasta 31 de agosto de 2012 el 18%). -Tipo Reducido: 10%.(hasta 31 de agosto de 2012 el 8%). -Tipo Superreducido: 4%. (No varía)
Al mismo tiempo el porcentaje de compensación de IVA de agricultores y ganaderos quedará:
-El 12 por 100 (hasta septiembre 2012 es el 10%) a las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
-El 10,5 por 100 (hasta septiembre 2012 es el 8,5%), en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Los porcentajes de recargo de equivalencia serán:
-Tipo general: 5,2% (hasta 31 de agosto de 2012 el 4%).
-Tipo reducido 1,4% (hasta 31 de agosto de 2012 el 1%).
-Tipo Superreducido: 0,50%. (No varía)
-Entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco: 1,75% (No varía)
Se redefine el concepto de entrega de bienes para el caso en el que se trate de ejecuciones de obra: cuando el coste de los materiales aportados por el empresario ejecutor de la obra supere el 40% de la BI de la operación (anteriormente este porcentaje estaba fijado en el 33 %).
Con la reforma no se ha producido simplemente una elevación de los tipos impositivos sino que productos y servicios que inicialmente estaban calificados al tipo reducido o superreducido pasan al tipo general del impuesto:
- las flores y plantas ornamentales - los servicios mixtos de hostelería (discotecas; salas de baile,…) - la entrada a teatros, circos y demás espectáculos como el cine - los servicios prestados por artistas personas físicas a los productores y organizadores de espectáculos y organizadores de obras teatrales - los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte (gimnasia, bolos, tenis, etc.) cuando no sea aplicable la exención prevista en el art. 20.uno.14 de la Ley - los servicios funerarios - los servicios de peluquería - la asistencia sanitaria, dental y las curas termales cuando no gocen de exención de acuerdo con el art. 20 de la Ley - los servicios de televisión digital - la adquisición de obras de arte |
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