Por un despiste ha dejado de pagar dos mensualidades del alquiler del local donde desarrolla su actividad, y ahora acaba de recibir la demanda de desahucio por parte del propietario.
Enervación
Cuando se presenta una demanda de desahucio por impago, el inquilino puede "enervar" el desahucio. "Enervar" significa que el inquilino puede dejar sin efecto dicho desahucio pagando todo lo que deba hasta ese momento.
Excepciones
El inquilino no tendrá este derecho,
- si ya hubiese enervado en una ocasión anterior, sólo lo puede hacer una vez.
- si, con al menos un mes de antelación a la presentación de la demanda de desahucio, el propietario le hubiese requerido de pago fehacientemente (burofax o notarialmente) y en el momento de presentar dicha demanda el inquilino siguiese sin pagar.
Plazo
Hasta la reforma legal del desahucio, el inquilino podía pagar y, por tanto, enervar el desahucio hasta el mismo día del juicio.
Actualmente, tras la presentación de la demanda por el propietario, el juzgado requerirá al inquilino para que en un plazo de diez días desaloje el local, pague o se oponga al desahucio.
Si no paga en este plazo, perderá el derecho a enervar, con lo que el propietario podrá desalojarle del local. |